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Auto9 de septiembre de 2026

A-1216 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 034 Civil del Circuito de Bogot� y el Juzgado 065 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Tercera.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7773 al Juzgado 034 Civil del Circuito de Bogot� para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y al Juzgado 065 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Tercera. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7773, archivo �005 Demandapdf�, p. 1. [2] Ib., p. 5. [3] Ib., pp. 2-7. [4] Ib., pp. 1-2. [5] Ib., archivo �007 ActaRepartopdf.�. [6] Ib., archivo �010 AutoRechazapdf.�. [7] Ib., p. 1. [8] Ib. [9] Ib., archivo �013 ACTA REPARTO J 65pdf.�. [10] Ib., archivo �021Autoproponeco_2025354ConflictoNegapdf�. Previamente, mediante auto del 8 de octubre de 2025, esta autoridad hab�a resuelto devolver el expediente al Juzgado 034 Civil del Circuito de Bogot� al considerar que ese despacho no hab�a resuelto un pronunciamiento que present� la parte ejecutante frente al auto que rechaz� la demanda. Por lo anterior, estim� que carec�a de competencia para hacer un an�lisis de fondo frente al asunto. En atenci�n a dicha devoluci�n, a trav�s del Auto del 4 de febrero de 2026, el Juzgado 034 Civil del Circuito de Bogot� indic� que el referido pronunciamiento no constitu�a un recurso y orden� remitir nuevamente las diligencias al Juzgado 065 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Tercera. [11] Ib., pp. 2 y 3. [12] Ib. [13] Ib., archivo �02CJU-7773 Correo Remisoriopdf�, p. 1. [14] Ib., archivo �03CJU-7773 Constancia de Repartopdf�, p. 1. [15] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018.� Reiterado, entre otros, en los autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. [16] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [17] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 y 716 de 2018. [18] Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. Seg�n esta decisi�n, el requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional . En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional�. [19] Ib. [20] Tales conclusiones encuentran fundamento normativo en los cap�tulos 2� y 3� del T�tulo VIII de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 11 de la Ley 270 de 1996, particularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. �La Rama Judicial del Poder P�blico est� constituida por: // I. Los �rganos que integran las distintas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicci�n Ordinaria: [�] 3. Juzgados civiles [�]. // b) De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo: [�] 3. Juzgados Administrativos� [�]. [21] Corte Constitucional, autos 219 y 552 de 2023. Criterio reiterado en el Auto 765 de 2025. [22] Ib. [23] Expediente digital CJU-7773, archivo �010 AutoRechazapdf�. [24] Ib., archivo �007 ActaRepartopdf�. [25] Ib., archivo �010 AutoRechazapdf.�. [26] Ib., archivo �013 ACTA REPARTO J 65pdf�. [27] Ib., archivo �016Autoordenaenv_2025354DevuelveExpedpdf�, p. 2. [28] Ib., archivo�019 AUTO RESUELVEpdf�. [29] Ib., archivo �021Autoproponeco_2025354ConflictoNegapdf�. [30] La Sala Plena advierte que, en los autos 565 de 2024 y 922 de 2024, precis� que la simple invocaci�n de circunstancias f�cticas del caso, sin sustento constitucional, legal o jurisprudencial, no suple la carga argumentativa m�nima para acreditar el presupuesto normativo, dado que no permite identificar la regla jur�dica que justifica excluir una jurisdicci�n y atribuir el conocimiento del asunto a otra.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.