Auto9 de septiembre de 2026
A-1216 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 034 Civil del Circuito de Bogot� y el Juzgado 065 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Tercera.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7773 al Juzgado 034 Civil del Circuito de Bogot� para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y al Juzgado 065 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Tercera. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7773, archivo �005 Demandapdf�, p. 1. [2] Ib., p. 5. [3] Ib., pp. 2-7. [4] Ib., pp. 1-2. [5] Ib., archivo �007 ActaRepartopdf.�. [6] Ib., archivo �010 AutoRechazapdf.�. [7] Ib., p. 1. [8] Ib. [9] Ib., archivo �013 ACTA REPARTO J 65pdf.�. [10] Ib., archivo �021Autoproponeco_2025354ConflictoNegapdf�. Previamente, mediante auto del 8 de octubre de 2025, esta autoridad hab�a resuelto devolver el expediente al Juzgado 034 Civil del Circuito de Bogot� al considerar que ese despacho no hab�a resuelto un pronunciamiento que present� la parte ejecutante frente al auto que rechaz� la demanda. Por lo anterior, estim� que carec�a de competencia para hacer un an�lisis de fondo frente al asunto. En atenci�n a dicha devoluci�n, a trav�s del Auto del 4 de febrero de 2026, el Juzgado 034 Civil del Circuito de Bogot� indic� que el referido pronunciamiento no constitu�a un recurso y orden� remitir nuevamente las diligencias al Juzgado 065 Administrativo del Circuito de Bogot�, Secci�n Tercera. [11] Ib., pp. 2 y 3. [12] Ib. [13] Ib., archivo �02CJU-7773 Correo Remisoriopdf�, p. 1. [14] Ib., archivo �03CJU-7773 Constancia de Repartopdf�, p. 1. [15] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018.� Reiterado, entre otros, en los autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. [16] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [17] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 y 716 de 2018. [18] Corte Constitucional, Auto 041 de 2021. Seg�n esta decisi�n, el requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional . En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional�. [19] Ib. [20] Tales conclusiones encuentran fundamento normativo en los cap�tulos 2� y 3� del T�tulo VIII de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 11 de la Ley 270 de 1996, particularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. �La Rama Judicial del Poder P�blico est� constituida por: // I. Los �rganos que integran las distintas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicci�n Ordinaria: [�] 3. Juzgados civiles [�]. // b) De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo: [�] 3. Juzgados Administrativos� [�]. [21] Corte Constitucional, autos 219 y 552 de 2023. Criterio reiterado en el Auto 765 de 2025. [22] Ib. [23] Expediente digital CJU-7773, archivo �010 AutoRechazapdf�. [24] Ib., archivo �007 ActaRepartopdf�. [25] Ib., archivo �010 AutoRechazapdf.�. [26] Ib., archivo �013 ACTA REPARTO J 65pdf�. [27] Ib., archivo �016Autoordenaenv_2025354DevuelveExpedpdf�, p. 2. [28] Ib., archivo�019 AUTO RESUELVEpdf�. [29] Ib., archivo �021Autoproponeco_2025354ConflictoNegapdf�. [30] La Sala Plena advierte que, en los autos 565 de 2024 y 922 de 2024, precis� que la simple invocaci�n de circunstancias f�cticas del caso, sin sustento constitucional, legal o jurisprudencial, no suple la carga argumentativa m�nima para acreditar el presupuesto normativo, dado que no permite identificar la regla jur�dica que justifica excluir una jurisdicci�n y atribuir el conocimiento del asunto a otra.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.